Por Robert Bourgoing, publicado en Diario Hoy.
Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de la organización TEDIC, sostiene que plantear el bloqueo de perfiles sin orden judicial y sin una causa legal aparente puede considerarse como censura previa. Por ello, cuestiona el proyecto de ley que ha sido planteado por el diputado Hugo Ramírez sobre la usurpación de identidad.
Días atrás, el diputado Hugo Ramírez había confirmado a través de su cuenta de Twitter su intención de presentar un proyecto de ley que busque sancionar la usurpación de identidad virtual (entiéndase, perfiles falsos).
Según explicó, el objetivo de esta propuesta es poder sancionar a aquellos que incurran en este tipo de prácticas y usurpen identidades ajenas a través de Internet, redes sociales o cualquier otro medio virtual.
Una de las que se manifestó en contra de este proyecto es Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de la organización TEDIC. La misma señaló -en respuesta al tweet de Ramírez- que “el derecho al anonimato es un complemento de la libertad de expresión” y que “plantear el bloqueo de perfiles sin orden judicial y causa legal aparente es censura previa”.
En entrevista con HOY, ahondó en detalle sobre este tema y manifestó que ninguna persona está obligada a ser identificada, salvo que la ley así exprese o que exista algún requerimiento puntual (migraciones, contratos, etc).
Al habitar internet se puede ejercer este derecho valiéndose de herramientas y prácticas de anonimización, por ejemplo navegando sin ser identificado, realizando una comunicación segura con cifrado y sin identificación y asegurando la protección de la recogida de datos personales sin discriminación por parte de las empresas, detalló.
“Sólo la justicia puede requerir identificación de la persona en una comunicación, sea por mensajería (WhatsApp, Telegram, Signal, etc) o redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter), previa autorización justificada de un juez”, expresó Sequera.
IMPORTANCIA DEL ANONIMATO
La misma afirmó que este derecho de anonimato permite que ciertos grupos minoritarios que no pueden expresar sus opiniones abiertamente (como los del colectivo LGTBQ+) o que no pueden expresarse de forma individualizada por miedo a ser perseguidos puedan decir lo que sienten o piensan en internet. “Las cuentas en redes sociales cumplen una suerte de cuidado para estos grupos para evitar su identificación y luego su persecución, sea por acoso, doxxing u otro tipo de violencia digital o física”, acotó.
De igual manera, el anonimato ayuda a realizar denuncias que podrían poner en peligro al denunciante en caso de que el mismo logre ser identificado, hecho que podría llegar inclusive a tener consecuencias hasta económicas (por ejemplo, con la pérdida de trabajo).
USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y PERFILES FALSOS
La directora ejecutiva de TEDIC aclaró que la usurpación de identidad es otra cosa distinta a diferencia de una regulación de perfiles falsos, pues cuando una persona finge utilizar los derechos de otro suplanta su identidad para realizar un acto jurídico, lo cual sí es un hecho punible que aún falta regular en Paraguay.
Por otro lado -señala-, crear un perfil con información falsa o inventada en una red social no se encaja en este tipo penal. Además, las redes sociales como Facebook cuentan con normas comunitarias que sancionan si los perfiles utilizan información personal sin consentimiento si es una persona no pública. En caso de que sí se trate de una persona pública, generalmente no suele darse de baja la cuenta, lo cual también ocurre cuando se especifica que un perfil se trata de una parodia.
“LA DESINFORMACIÓN SE SOLUCIONA DE OTRA MANERA”
“El problema no es la proliferación de perfiles falsos, salvo si generan hechos antijurídicos, pero si sólo son para ampliar la difusión (dar más ‘retweets’ o ‘compartidos’), crear información no tan veraz o responder a cuentas de manera masiva y ofensiva (trolls) no podría considerarse como un problema grave. La desinformación se soluciona de otra manera, no bloqueando perfiles falsos”, comentó Sequera.
En lo que se refiere a la usurpación de identidad, admitió que es importante su regulación y dijo que eso va de la mano con otros hecho punibles como estafas, acceso indebido a cuentas (hackeos), violación del derecho a la intimidad, aspectos que ya están regulados en nuestra legislación paraguaya.
“Aquí lo importante es que esta ley no confunda estos dos conceptos y que no justifique la necesidad de la regulación de la usurpación de identidad para regular los perfiles falsos. Esto es muy peligroso”, puntualizó.
Este posteo también se encuentra disponible en la web de TEDIC.